Los estudios realizados a nivel nacional e internacional sobre fraude y corrupción, ponen de manifiesto la alta vulnerabilidad de las empresas a nivel mundial y la apremiante necesidad a nivel gubernamental y empresarial de enfrentar y eliminar este tipo de prácticas que han generado quiebras, pérdida de confianza, altos costos económicos, daños a la reputación y a la imagen, conflictos legales, impactos sociales, entre otros.
Algunas de las regulaciones y pronunciamientos que se han emitido a nivel nacional e internacional sobre la materia son:
- Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Exterior – (Foreign Corrupt Practices Act –FCPA).
- El comité COSO (Committe of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) y el ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), emitieron en septiembre de 2016 (primera edición) y en marzo de 2023 (segunda edición), la Guía para la Gestión del Riesgo de Fraude.
- Convención Anti-Soborno de la OCDE (Organization for Economic Cooperation and Development – OECD).
- Ley Sarbanex Oxley de Estados Unidos.
- Directrices Federales de Sentenciamiento de Estados Unidos.
- Normas Internacional 240 emitida por IFAC.
- Circular 008 de 2023 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Estatuto Anticorrupción promulgado en Colombia a través de la Ley 1474 de 2011.
- Ley 2195 de 2022 sobre transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
- Ley Antisoborno expedida por el gobierno colombiano – Ley 1778 de 2016
- Guía Estratégica para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano emitido por DAFP.
- Circular 058 de 2022 7de la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá D.C., que establece las condiciones para la elaboración del PTEE para las ESAL que son objeto de control y vigilancia de las diferentes instituciones públicas a nivel distrital.
- Circulares Externas emitidas por la Superintendencia de Sociedades sobre PTEE y SAGRILAFT.
Asimismo, los Principios del Pacto Mundial derivados de las declaraciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y anticorrupción, definen en el principio No 10 lo siguiente:
“Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno”
A nivel empresarial se ha empezado a generar conciencia de la importancia de mantener una actitud de cero tolencia al fraude, lo cual implica la adopción de adecuadas prácticas de gobierno corporativo, que aseguren, entre otros, los siguientes aspectos:
- Altas calidades éticas de los miembros de las juntas directivas, experiencia, reputación, imparcialidad, independencia y objetividad.
- Entendimiento, aceptación y ejecución de las responsabilidades de la junta directiva y la alta gerencia, relacionadas con el objetivo de proporcionar dirección estratégica, aseguramiento del logro de los objetivos, gestión de riesgos (incluidos los riesgos de fraude, corrupción y soborno), implementación y mejoramiento del sistemas de control interno y uso responsable de los recursos de la Compañía.
- Cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, códigos de buenas prácticas de gobierno, rendición de cuentas y la generación de seguridad a las partes interesadas.
- Políticas y procedimientos focalizados a las oportunidades, riesgos, la estrategia, la creación de valor y la utilización de recursos.
- Emisión de una política antifraude, anticorrupción y antisoborno aprobada por la junta directiva.
El comité COSO (Committe of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) y el ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), afirman que las organizaciones que desean gestionar el riesgo de fraude, deben considerar más que información básica para realizar una evaluación de riesgo de fraude, establecer un programa para la gestión del riesgo de fraude que conste de los siguientes principios alineados a los cinco componentes del sistema de control interno:
Principio No 1:
La organización establece y comunica un programa de administración de riesgos de fraude, que demuestra las expectativas de la junta directiva con la integridad y valores éticos en relación con la gestión del riesgo de fraude.
Principio No 2:
La organización realiza evaluación periódica de la exposición al riesgo de fraude para identificar esquemas de fraude específico, evaluar su probabilidad e impacto, evaluar las actividades de control de fraude existentes e implementar acciones para mitigar los riesgos de fraude residual.
Principio No 3:
La organización selecciona, desarrolla e implementa actividades de control preventivas para evitar la ocurrencia de riesgos de fraude potenciales; y detectivas, para identificar eventos de fraude de forma oportuna.
Principio No 4:
La organización establece un proceso de comunicación para obtener información sobre potenciales fraudes y despliega un enfoque coordinado en la investigación y acciones correctivas para abordar el fraude debidamente y de manera oportuna.
Principio No 5:
La organización selecciona, desarrolla y realiza evaluaciones continuas para determinar si cada uno de los cinco principios para la gestión del riesgo de fraude, están presentes y en funcionamiento, y si se comunica las deficiencias del programa de gestión de riesgos de fraude oportunamente a las partes responsables para tomar acciones correctivas, incluyendo la alta gerencia y la junta directiva.
Aspectos que debe tener en cuenta en la implementación del programa para la gestión del riesgo de fraude, corrupción y soborno:
